• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la medida cautelar solicitada en relación con la denegación de la solicitud de la caducidad de la licencia de obras otorgada a la promotora para la edificación de dos viviendas unifamiliares, edificio y zona de equipamiento. Señala la Sala que a la hora de decidir si procede otorgarse la justicia cautelar hay que empezar por comprobar si concurren dos presupuestos: periculum in mora y fumus boni iruis, y una vez comprobado que efectivamente, se dan los presupuestos, el operador jurídico deberá pasar a valorar los hechos desde la perspectiva del interés general. Ya que la finalidad legítima del recurso es no sólo, pero sí prioritariamente, la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él; de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad, y ya en el ámbito más específico del urbanismo y de los actos de gestión urbanística, tenemos que, a diferencia de los planes de ordenación y proyectos de gestión, de tramitación más larga, las licencias y órdenes de ejecución suponen una transformación material directa e inminente sobre el suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 642/2023
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones,que anula, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. A juicio de la Sala lo más ajustado a las normas de valoración contenidas en los arts. 37.1 del TRLSRU y 22 del Reglamento de valoraciones así como a la doctrina jurisprudencial, es no aplicar, sin más, el porcentaje del 15 % previsto para establecer el valor máximo del suelo en VPO en el art. 7.1 de la Ley autonómica de medidas para la vivienda protegida y el suelo, sino que lo correcto es hallar el valor de repercusión del suelo de acuerdo con el método residual estático, tarea esta que no culmina la técnica del órgano de valoración y que, en cambio, sí que afronta el perito de la propiedad, siendo por ello que la Sala deba acoger sus conclusiones, con la rectificación efectuada en sus aclaraciones y amoldarla a que la superficie de terreno realmente expropiada es de 239,52 m2. El único daño real que demuestra el actor es el concerniente al pago de los recibos del IBI de la parcela desde 2010 a 2019, por un importe de 2.930,03 €,cantidad de la que sí debe ser indemnizado porque continuó pagando el impuesto municipal que gravaba su propiedad a pesar de que el Ayuntamiento la había ocupado y llevado cabo las obras para el aparcamiento, según reconoció la GMU.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 2078/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Servidumbre de protección, anchura de 100 metros. Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2013, en relación con la DT décima del RD 876/2014, que aprueba el Reglamento General de Costas y la DT cuarta de la Ley de Costas. Interpretación restrictiva. Afirma la Sala que, en el caso examinado, estamos ante suelo no urbanizable de carácter rural, lo que significa que se trata de terrenos que, por sus características, no están destinados ni planificados para el desarrollo urbano y es un suelo destinado a actividades relacionadas con el entorno rural, por ello este tipo de suelo está protegido a fin de evitar la expansión descontrolada de áreas urbanas. Al no ser suelo urbano, no tener la consolidación adecuada, no puede aplicarse la anchura reducida de la servidumbre de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1516/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que consideró no legalizables las obras ejecutadas en una parcela, ordenado la reposición de la realidad física alterada a costa del interesado mediante la demolición de todo lo construido.La Sala comparte y hace suyos los argumentos de la sentencia apelada, a los que sólo cabría añadir que nos encontramos ante un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y no sancionador, por lo que no resultan de aplicación los preceptos de la LOUA y del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, sobre las personas responsables de las infracciones urbanísticas, por lo que no cabe hacer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística la distinción.Por otro lado, y esta es una cuestión nueva que se plantea por primera vez en la apelación, el Auto de apertura del juicio oral que se aporta con el recurso de apelación, lo que se decreta es el sobreseimiento de las actuaciones respecto a uno de los apelantes, dicho sobreseimiento lo es en un procedimiento penal sobre una acusación de comisión de delitos contra la ordenación del territorio y de desobediencia a la autoridad y sus agentes, lo que no implica que no tenga responsabilidad administrativa, como titular registral, en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4349/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, frente al Ayuntamiento de A Coruña, contra la Resolución dictada por el Concelleiro delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Concello de A Coruña en el expediente seguido por el Área de Licencias, por la cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto en el marco del mencionado expediente. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. Y que no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Las alegaciones formuladas en el escrito la parte actora, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 109/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 35.784.748,29euros,correspondiente a la eliminación del valor lucrativo de una superficie total de 28.000 m2 dentro de los terrenos propiedad de la mercantil recurrente, por la privación de los derechos urbanísticos a la mercantil recurrente,en su condición de propietaria de las parcelas que constan debidamente identificadas y, todo ello, a causa de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos. En concreto y como consecuencia de la entrada en vigor de la precitada ley, quedan clasificados como suelo rústico los terrenos de la recurrente al no disponer de un proyecto de urbanización definitivamente aprobado. Se desestima el recurso interpuesto siendo un hecho incontrovertido que las parcelas,titularidad de la actora, se encontraban clasificadas como suelo urbanizable en el instrumento de planeamiento general de Sant Josep de Sa Talaia, clasificación urbanística quedó, por un lado, anulada por Sentencia,pero sin que la actora patrimonializara derechos de aprovechamiento urbanístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 248/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que deniega la medida cautelar de suspensión del PAU, por no concurrir los presupuestos y circunstancias imprescindibles para acceder a lo pedido, pues ni se aprecia claramente la existencia de un "periculum in mora", ni tampoco hay elementos de convicción de suficiente peso como para dilucidar que el "fumus boni iuris" está inequívocamente del lado de la pretensión actora, una vez han sido valoradas las circunstancias concurrentes y ha sido verificado el juicio de valor y de análisis sobre los derechos e intereses invocados y los intereses públicos confiados legalmente al Ayuntamiento demandado, autor de la actuación recurrida. La situación jurídica de la actora podría ser plenamente restablecida mediante la oportuna indemnización de los perjuicios que la citada ejecución hubiera podido terminar produciendo. La paralización de la actuación cuestionada supondría un grave quebranto al interés general, y no se pone de manifiesto error alguno en la conclusión que alcanza el auto recurrido al afirmar la indudable relevancia que, desde una perspectiva general, tiene para el interés general (que está llamada a tutelar la Administración municipal), el desarrollo urbanístico del municipio. No se ha vulnerado el trámite de audiencia a los interesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 545/2021
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución Autonómica que impuso una sanción pecuniaria a los recurrentes por la comisión de una infracción urbanística muy grave de parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la anula.La falta de la actividad de la Administración Municipal, que justificaba la actuación de la Administración Autonómica a través del art. 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril pues es esa inactividad la que integra el incumplimiento de sus obligaciones y, aunque se exponga justificación al efecto, la Administración requerida reconoció esa inactividad a los efectos de que procediera, en su caso, la Administración a su actuación subsidiaria.No cabe invocación de no tener intención de causar daño a intereses generales y falta de conocimiento de normativa legal, pues la resolución impugnada indica la existencia de otro expediente del recurrente por hechos análogos, amén de que el modo de proceder de venta de participaciones indivisas a diversos compradores conlleva la convicción y aboca a la formación ilegal de nuevos asentamientos urbanos. La valoración de los terrenos efectuada por la Administración -que sirvió de base para el cálculo de la sanción - no se encuentra debidamente motivada y justificada lo que ha de llevar a la estimación del recurso y dejar sin efecto, anulándola, la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE SANTOS GOMEZ
  • Nº Recurso: 881/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y tras revocar la sentencia de instancia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, acordando la cancelación y devolución de un aval y la indemnización de 4.489.56 euros más los gastos que se acrediten hasta la efectiva cancelación e intereses legales.La Ley 7/2021 contempla ámbitos de suelo urbanizable ordenado y les atribuye un régimen mixto, pues se regulan por el planeamiento vigente y por el régimen de la nueva ley establecido para la promoción de las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización, considerando que las mismas se encuentran delimitadas.Así las cosas, y con el indicado régimen mixto no puede afirmarse el mantenimiento de la garantía, pues la modificación del plan general de ordenación urbana, procedió a la clasificación como urbanizable ordenado y no mantiene la clasificación de no urbanizable determinante de la exigencia y mantenimiento de la garantía, y a su vez, en el régimen de la nueva Ley 7/2021, establecido para la promoción de las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización, regulado en sus art. 31 y 32 , no tiene encaje jurídico el mantenimiento de la garantía al no preverse en los deberes del art. 32, pues en el apartado c) establece la exigencia de costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las de conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 884/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que declaró al recurrente como promotor de las actuaciones ejecutadas sin título habilitante de construcción de obra nueva como responsable de una infracción grave del artículo 207.3 d de la LOUA con la imposición de una sanción.Se satisface el principio de responsabilidad en materia sancionadora positivizado en el art. 28 de la Ley 40/2015, en consonancia con el art. 63.1.a) del Decreto 60/2010, de Disciplina Urbanística de Andalucía, conforme al cual son responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos, entre otros, los promotores según se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Incoado el expediente sancionador mediante decreto de 5 de abril de 2022,y notificada la resolución el 19 de septiembre de 2022, resulta claro que no ha transcurrido el plazo de un año, el cual tampoco habría sido sobrepasado aunque tomáramos la fecha del acta de inspección que se practicó el día 14 de octubre de 2021. El Tribunal entiende que si bien hay discrepancia entre las valoraciones de uno y otro perito, no detecta un error en la apreciación de la prueba pericial realizada por la juzgadora de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.